Corte de Apelaciones de Concepción · Penal
Una sola inasistencia no basta para revocar la prestación de servicios comunitarios
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 30 de la Ley N° 18.216 permite revocar esta pena sustitutiva, entre otras hipótesis, por ausencia de al menos dos jornadas laborales. El informe daba cuenta de una sola inasistencia, y otras conductas no encuadran en sus letras b) y c). Revocó la resolución y mantuvo la pena sustitutiva.
Materias tratadas
- Pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad
- Régimen especial de incumplimiento de los artículos 29, 30 y 31 de la Ley N° 18.216
- Causales de revocación obligatoria y facultativa del artículo 30 de la Ley N° 18.216
- Remisión al artículo 27 de la Ley N° 18.216
- Insuficiencia del informe de incumplimiento que sólo da cuenta de la ausencia a una jornada laboral
- Improcedencia de encuadrar en las letras b) y c) del artículo 30 conductas ajenas a esas hipótesis
- Proporcionalidad de la respuesta frente a comportamientos de menor gravedad
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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