Corte de Apelaciones de Concepción · Penal

Una sola inasistencia no basta para revocar la prestación de servicios comunitarios

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el artículo 30 de la Ley N° 18.216 permite revocar esta pena sustitutiva, entre otras hipótesis, por ausencia de al menos dos jornadas laborales. El informe daba cuenta de una sola inasistencia, y otras conductas no encuadran en sus letras b) y c). Revocó la resolución y mantuvo la pena sustitutiva.

Materias tratadas

  • Pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad
  • Régimen especial de incumplimiento de los artículos 29, 30 y 31 de la Ley N° 18.216
  • Causales de revocación obligatoria y facultativa del artículo 30 de la Ley N° 18.216
  • Remisión al artículo 27 de la Ley N° 18.216
  • Insuficiencia del informe de incumplimiento que sólo da cuenta de la ausencia a una jornada laboral
  • Improcedencia de encuadrar en las letras b) y c) del artículo 30 conductas ajenas a esas hipótesis
  • Proporcionalidad de la respuesta frente a comportamientos de menor gravedad

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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