Corte de Apelaciones de Valparaíso · Penal
La cuantía y dosificación de la droga distinguen el tráfico del microtráfico
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el criterio principal para distinguir el tráfico del artículo 3° y el del artículo 4° de la Ley N° 20.000 es la cuantía de la droga y su potencial de dosificación, por sobre armas, dinero o nivel de vida. Las dosis posibles excedían una pequeña cantidad: rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad por errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo (artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal)
- Deslinde entre el tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3° y el tráfico en pequeñas cantidades del artículo 4° de la Ley N° 20.000
- "Pequeña cantidad" como elemento normativo del tipo
- Cuantía de la droga hallada y su potencial de dosificación como criterio principal de calificación
- Carácter secundario de las circunstancias relativas a la tenencia de armas, al dinero incautado y al nivel de vida
- Ausencia de error de derecho y rechazo sin costas (artículos 358, 373 letra b) y 384 del Código Procesal Penal)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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