Corte de Apelaciones de Valparaíso · Penal

La colaboración sustancial es cuestión de hecho y su rebaja, facultativa

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que ponderar si la colaboración del artículo 11 N° 9 del Código Penal es sustancial o muy calificada es cuestión de hecho, ajena a la errónea aplicación del derecho. Y siendo facultativa la rebaja del artículo 68 bis, el error tampoco influiría en lo dispositivo. Rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Recurso de nulidad
  • Causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal
  • Atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos del artículo 11 N° 9 del Código Penal
  • Calificación de la minorante conforme al artículo 68 bis del Código Penal
  • Carácter de cuestión de hecho de la determinación de la sustancialidad de la colaboración e inidoneidad de la causal de errónea aplicación del derecho para revisarla
  • Exigencia de antecedentes que constituyan un plus por sobre el sustrato fáctico de la atenuante
  • Facultatividad de la rebaja del artículo 68 bis y ausencia de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo
  • Conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, artículos 196 inciso 1 y 209 inciso 2 de la Ley N° 18.290 de Tránsito

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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