Corte de Apelaciones de Valparaíso · Penal
La colaboración sustancial es cuestión de hecho y su rebaja, facultativa
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que ponderar si la colaboración del artículo 11 N° 9 del Código Penal es sustancial o muy calificada es cuestión de hecho, ajena a la errónea aplicación del derecho. Y siendo facultativa la rebaja del artículo 68 bis, el error tampoco influiría en lo dispositivo. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad
- Causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal
- Atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos del artículo 11 N° 9 del Código Penal
- Calificación de la minorante conforme al artículo 68 bis del Código Penal
- Carácter de cuestión de hecho de la determinación de la sustancialidad de la colaboración e inidoneidad de la causal de errónea aplicación del derecho para revisarla
- Exigencia de antecedentes que constituyan un plus por sobre el sustrato fáctico de la atenuante
- Facultatividad de la rebaja del artículo 68 bis y ausencia de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo
- Conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, artículos 196 inciso 1 y 209 inciso 2 de la Ley N° 18.290 de Tránsito
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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