Corte de Apelaciones de Valparaíso · Penal
Bodegas del subterráneo de un edificio son dependencias de lugar habitado
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que las bodegas del subterráneo de un edificio habitacional, unidas a los departamentos por la misma escalera, son dependencias de lugar habitado, pues su vulneración pone en riesgo a los residentes. Configuran el robo del artículo 440 del Código Penal, no el de lugar no habitado. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad
- Causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal y exigencia de error en una norma decisoria litis
- Inamovilidad de los hechos establecidos por el tribunal del fondo
- Robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias con escalamiento, artículo 440 N° 1 del Código Penal
- Concepto doctrinario de dependencia como recinto contiguo, en comunicación interna y dentro de una misma esfera de resguardo
- Bodegas del subterráneo de un edificio como extensión funcional de las unidades habitacionales
- Espacios comunes conforme a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria
- Pretendida recalificación como robo en lugar no habitado del artículo 442 del Código Penal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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