Corte de Apelaciones de Valparaíso · Penal

Bodegas del subterráneo de un edificio son dependencias de lugar habitado

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que las bodegas del subterráneo de un edificio habitacional, unidas a los departamentos por la misma escalera, son dependencias de lugar habitado, pues su vulneración pone en riesgo a los residentes. Configuran el robo del artículo 440 del Código Penal, no el de lugar no habitado. Rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Recurso de nulidad
  • Causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal y exigencia de error en una norma decisoria litis
  • Inamovilidad de los hechos establecidos por el tribunal del fondo
  • Robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias con escalamiento, artículo 440 N° 1 del Código Penal
  • Concepto doctrinario de dependencia como recinto contiguo, en comunicación interna y dentro de una misma esfera de resguardo
  • Bodegas del subterráneo de un edificio como extensión funcional de las unidades habitacionales
  • Espacios comunes conforme a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria
  • Pretendida recalificación como robo en lugar no habitado del artículo 442 del Código Penal

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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