Corte de Apelaciones de Concepción · Penal

Irreprochable conducta anterior no desvirtúa la necesidad de cautela en tráfico estructurado

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la flagrancia y la estrecha vinculación de la imputada con el centro de acopio configuran las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y que el volumen incautado revela un peligro para la seguridad de la sociedad que la irreprochable conducta anterior no aminora. Confirmó la prisión preventiva.

Materias tratadas

  • Prisión preventiva
  • Tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3° de la Ley N° 20.000
  • Presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal configurados por la flagrancia, las vigilancias policiales y la vinculación con el centro de acopio
  • Necesidad de cautela de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal
  • Peligro para la seguridad de la sociedad y para la salud pública derivado del volumen de droga incautada y de la operación estructurada de dosificación y distribución
  • Insuficiencia de la irreprochable conducta anterior y de la cooperación material para aminorar la necesidad de resguardo procesal
  • Improcedencia de las medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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