Corte de Apelaciones de Concepción · Penal
Una denuncia anónima corroborada puede fundar el control de identidad
Lo que resolvió la Corte
Para la Corte, el control de identidad del art. 85 del Código Procesal Penal exige un indicio objetivo, y una denuncia anónima seria, corroborada en el lugar, sirve para construirlo. La persecución del imputado que huyó a su domicilio y el ingreso se ampararon en la flagrancia (art. 130), con continuidad en el procedimiento. Revocó y declaró legal la detención.
Materias tratadas
- Legalidad de la detención
- Actuación policial autónoma (artículo 83 del Código Procesal Penal)
- Control de identidad y concepto de indicio (artículo 85 del Código Procesal Penal)
- Denuncia anónima revestida de seriedad y verosimilitud como antecedente para construir un indicio
- Situación de flagrancia (artículo 130 del Código Procesal Penal)
- Continuidad del procedimiento y persecución del ilícito sorprendido
- Delito de la Ley N° 20.000
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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