Corte de Apelaciones de Concepción · Penal
Prisión preventiva: un eventual abreviado es expectativa, no derecho adquirido
Lo que resolvió la Corte
Con base especialmente en la imputación directa de las víctimas, la Corte tuvo por justificados el delito y la participación. Para la necesidad de cautela ponderó la gravedad de los delitos, la pena y el actuar plural, y precisó que un eventual procedimiento abreviado es una expectativa razonable, no un derecho adquirido. Confirmó la prisión preventiva.
Materias tratadas
- Prisión preventiva
- Robo con violencia (artículo 436 inciso 1° del Código Penal)
- Porte ilegal de arma de fuego prohibida (artículo 3 en relación con el artículo 14 de la Ley N° 17.798)
- Presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal
- Necesidad de cautela (letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal)
- Imputación directa de las víctimas
- El eventual procedimiento abreviado como razonable expectativa y no como derecho adquirido
- Peligro para la seguridad de la sociedad
- Confirmación conforme a los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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