Corte de Apelaciones de Concepción · Penal

Prisión preventiva: un eventual abreviado es expectativa, no derecho adquirido

Lo que resolvió la Corte

Con base especialmente en la imputación directa de las víctimas, la Corte tuvo por justificados el delito y la participación. Para la necesidad de cautela ponderó la gravedad de los delitos, la pena y el actuar plural, y precisó que un eventual procedimiento abreviado es una expectativa razonable, no un derecho adquirido. Confirmó la prisión preventiva.

Materias tratadas

  • Prisión preventiva
  • Robo con violencia (artículo 436 inciso 1° del Código Penal)
  • Porte ilegal de arma de fuego prohibida (artículo 3 en relación con el artículo 14 de la Ley N° 17.798)
  • Presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal
  • Necesidad de cautela (letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal)
  • Imputación directa de las víctimas
  • El eventual procedimiento abreviado como razonable expectativa y no como derecho adquirido
  • Peligro para la seguridad de la sociedad
  • Confirmación conforme a los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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