Corte de Apelaciones de Concepción · Penal
Microtráfico con agravante y sin arraigo justifica la prisión preventiva
Lo que resolvió la Corte
Discutida solo la necesidad de cautela, la Corte ponderó la forma de comisión, la agravante del art. 19 letra h) de la Ley N° 20.000, la falta de irreprochable conducta anterior y de arraigo suficiente, y concluyó que la libertad del imputado es un peligro para la sociedad. Confirmó la prisión preventiva.
Materias tratadas
- Prisión preventiva
- Necesidad de cautela (letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal) como único presupuesto controvertido
- Presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 no discutidos
- Tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades (artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000)
- Ingreso de elementos tecnológicos que permiten la comunicación con el exterior (artículo 304 bis del Código Penal)
- Agravante del artículo 19 letra h) de la Ley N° 20.000
- Falta de arraigo suficiente
- Peligro para la seguridad de la sociedad
- Improcedencia de las medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal
- Artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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