Corte de Apelaciones de Concepción · Penal
En la suspensión condicional el juez controla legalidad, no mérito
Lo que resolvió la Corte
Para la Corte, la suspensión condicional es una decisión estratégica de política criminal radicada en el fiscal; el juez controla su legalidad y razonabilidad, no su mérito. Cumplidos los requisitos del art. 237 del Código Procesal Penal, debe aprobarla, y la oposición de la víctima no es vinculante. Confirmó la resolución que la aprobó.
Materias tratadas
- Suspensión condicional del procedimiento (artículo 237 del Código Procesal Penal)
- Control jurisdiccional de legalidad y prohibición del control de mérito sobre la solicitud
- Carácter estratégico y de política criminal de la salida alternativa radicado en el Ministerio Público
- Principio acusatorio
- Carácter no vinculante de la oposición de la víctima
- Lesiones menos graves y amenazas
- Confirmación conforme a los artículos 237 y 370 del Código Procesal Penal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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