Corte Suprema · Penal

Una condena prescrita no agrava la suspensión de licencia por segundo evento

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que la suspensión y cancelación de licencia por segundo o tercer evento (artículo 196 de la Ley N° 18.290) son agravantes de reincidencia sujetas a prescripción (artículo 104 del Código Penal): una condena anterior prescrita no puede agravar la pena. Acogió el recurso de nulidad, anuló parcialmente la sentencia y redujo la suspensión a dos años.

Materias tratadas

  • Prescripción de la condena anterior por manejo en estado de ebriedad y su efecto sobre la agravación de la pena accesoria de suspensión de licencia (artículo 104 del Código Penal)
  • Naturaleza jurídica del "segundo evento" del artículo 196 de la Ley N°18.290

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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