Corte Suprema · Penal
Una condena prescrita no agrava la suspensión de licencia por segundo evento
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la suspensión y cancelación de licencia por segundo o tercer evento (artículo 196 de la Ley N° 18.290) son agravantes de reincidencia sujetas a prescripción (artículo 104 del Código Penal): una condena anterior prescrita no puede agravar la pena. Acogió el recurso de nulidad, anuló parcialmente la sentencia y redujo la suspensión a dos años.
Materias tratadas
- Prescripción de la condena anterior por manejo en estado de ebriedad y su efecto sobre la agravación de la pena accesoria de suspensión de licencia (artículo 104 del Código Penal)
- Naturaleza jurídica del "segundo evento" del artículo 196 de la Ley N°18.290
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
- Disponible para suscriptores
Lee este fallo completo en Litis Pro
Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.
Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.
¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web