Corte Suprema · Penal
La prueba obtenida por un particular sin connivencia estatal no se excluye
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la prueba obtenida por un particular solo se excluye si actuó como subrogado o en connivencia con agentes estatales, lo que no ocurrió con la pareja que accedió al teléfono del acusado.
Introducir los dedos cabe en los objetos de cualquier índole del artículo 365 bis del Código Penal. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Prueba obtenida por particular desde teléfono celular del acusado y derecho a la privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones
- Calificación de la introducción de dedos como abuso sexual agravado del artículo 365 bis del Código Penal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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