Corte Suprema · Penal
Denuncias vecinales anónimas y antiguas no habilitan el control del artículo 85
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que los indicios del artículo 85 del Código Procesal Penal deben ser elementos objetivos referidos a una persona determinada y a un delito concreto. Denuncias anónimas vecinales anteriores, sin hipótesis de flagrancia, no bastaban, por lo que la evidencia obtenida es ilícita. Acogió el recurso de nulidad y ordenó un nuevo juicio excluyendo esa prueba.
Materias tratadas
- Tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades - insuficiencia de la denuncia anónima previa de vecinos como indicio habilitante del artículo 85 del Código Procesal Penal
- Exclusión de prueba obtenida con vulneración de garantías constitucionales
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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