Corte Suprema · Penal

Registro con orden judicial válido y descarte de pequeñas cantidades

Lo que resolvió la Corte

Para la Corte Suprema, el registro con orden judicial es válido si no se acreditan límites en la autorización, y la demora en remitir la droga al Servicio de Salud solo acarrea multa, sin invalidar la evidencia.

Descartó las pequeñas cantidades: más de 182 gramos de cocaína, con balanza y elementos para dosificar, configuran tráfico. Rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Tráfico ilícito de drogas - validez de entrada y registro con orden judicial y trazabilidad de la evidencia
  • Calificación del tráfico de drogas vs. tráfico de pequeñas cantidades (artículos 3 y 4 de la Ley N° 20.000)

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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