Corte Suprema · Penal
La detención en flagrancia por receptación cabe en facultades policiales autónomas
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la policía no actuó al margen del Ministerio Público: los contactos con el imputado los hizo un familiar de la víctima y los funcionarios solo auxiliaron a esta, patrullaron y detuvieron a quien huyó. Hallado con las especies a menos de doce horas de la sustracción, hubo flagrancia. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Actuaciones autónomas de la policía y alcance del deber de auxilio a la víctima (artículo 83 del Código Procesal Penal)
- Flagrancia en el delito de receptación
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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