Corte Suprema · Penal
Denuncia anónima y entrega no apreciada no justifican control de identidad investigativo
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que observar a personas salir de un inmueble denunciado anónimamente y entregar a un tercero un objeto que no pudo apreciarse no constituye indicio objetivo suficiente para el control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal. Acogió el recurso de nulidad, declaró ilícita la prueba y ordenó un nuevo juicio sin ella.
Materias tratadas
- Control de identidad sin indicio objetivo suficiente
- Ilicitud de la prueba obtenida en infracción de garantías constitucionales (artículo 85 del Código Procesal Penal)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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