Corte Suprema · Penal

La introducción de dedos constituye abuso sexual agravado del artículo 365 bis

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que los dedos quedan comprendidos en la expresión «objetos de cualquier índole» del artículo 365 bis del Código Penal, atendida la indemnidad sexual protegida, sin que ello sea analogía in malam partem. Además, acotar el hecho a un período escolar basta en la acusación: rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Calificación jurídica de la introducción de dedos en la vagina como abuso sexual agravado del artículo 365 bis del Código Penal
  • Suficiencia de la descripción temporal del hecho en la acusación (artículo 259 letra b) del CPP) y derecho a defensa

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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