Corte Suprema · Civil

Una compraventa por instrumento privado excluye el precario

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que la compraventa por instrumento privado celebrada por la propia actora, aunque carezca de escritura pública, acredita un vínculo jurídico que descarta la mera tolerancia del artículo 2195 del Código Civil, y que su validez no se discute en sede de precario. Rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo.

Materias tratadas

  • Acción de precario
  • Título que justifica la ocupación
  • Mera tolerancia o ignorancia (artículo 2195 inciso 2° del Código Civil)
  • Contrato de compraventa celebrado por instrumento privado
  • Inoponibilidad de falta de solemnidad registral o notarial en sede de precario

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
Disponible para suscriptores

Lee este fallo completo en Litis Pro

Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.

Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.

¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web

Fallos relacionados

Las fichas omiten nombres, RUT, rol y fechas. Si algún dato te identifica, pide su revisión o retiro en Privacidad y retiro.