Corte Suprema · Civil
La multa sanitaria prescribe según el Código Civil, no como falta penal
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que, aunque la potestad sancionadora integra el ius puniendi estatal, la sanción administrativa no es asimilable a una falta penal. Ante el silencio del Código Sanitario rigen las reglas del Código Civil (artículos 2497 y 2514 y siguientes). Rechazó la casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento.
Materias tratadas
- Cobro ejecutivo de multa sanitaria
- Prescripción de la acción de cobro
- Naturaleza de las sanciones administrativas frente a las faltas penales
- Aplicación supletoria de las reglas de prescripción del derecho común (Código Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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