Corte Suprema · Civil
La culpa médica contractual se presume: el demandado debe probar su diligencia
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que, en la responsabilidad médica contractual, la culpa se presume (artículos 1547 y 1698 del Código Civil): ante la asfixia severa del recién nacido, resultado anormal del parto, la clínica y el médico debían probar su diligencia y no lo hicieron. Acogió la casación en la forma y los condenó solidariamente a indemnizar.
Materias tratadas
- Responsabilidad civil contractual médica y obligación de seguridad en la atención del parto
- Presunción de culpa y carga de la prueba (artículos 1547 y 1698 del Código Civil)
- Falta de fundamentación de la sentencia (artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil)
- Indemnización por daño emergente futuro y daño moral derivado de violencia y abandono obstétrico
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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