Corte Suprema · Civil
Falta de causa de la factura es excepción real oponible al cesionario
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la factura no es un título abstracto sino causado: si no existió vínculo alguno entre emisor y deudor, la obligación carece de causa y es nula absolutamente, excepción real, no personal, oponible al cesionario. Acogió la casación en el fondo y la excepción de nulidad, absolviendo a la ejecutada.
Materias tratadas
- Juicio ejecutivo
- Cobro de facturas cedidas
- Naturaleza causal de la factura (Ley N° 19.983)
- Excepción de nulidad de la obligación por falta de causa (artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil)
- Diferencia entre excepciones personales (inoponibles al cesionario) y excepciones reales
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
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