Corte Suprema · Civil
Extinguido el derecho del arrendador, el ocupante paga rentas hasta restituir
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que, según el artículo 6 de la Ley N° 18.101, si el arrendamiento termina por extinguirse el derecho del arrendador, el ocupante debe pagar las rentas al nuevo dueño hasta restituir; la fuente es la ley, no el contrato extinguido. Acogió la casación en el fondo y condenó al pago de las rentas de ocupación.
Materias tratadas
- Restitución de inmueble arrendado
- Extinción del derecho del arrendador
- Cobro de rentas de ocupación al nuevo dueño
- Aplicación del artículo 6 de la Ley N° 18.101
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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