Corte Suprema · Civil
La multa sanitaria no prescribe según las reglas del Código Penal
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la sanción administrativa es independiente del ilícito penal, por lo que no rige el plazo de seis meses del artículo 97 del Código Penal: ante el vacío del Código Sanitario se aplican supletoriamente las normas del Código Civil. Además, el recurso omitió la norma decisoria litis. Rechazó la casación.
Materias tratadas
- Cobro ejecutivo de multa sanitaria
- Prescripción extintiva de la acción
- Inaplicabilidad de las reglas de prescripción del Código Penal a las sanciones administrativas
- Aplicación supletoria de los plazos del Código Civil
- Interrupción de la prescripción en estado de excepción constitucional (Ley N° 21.226)
- Defecto en la interposición del recurso de casación por omisión de norma decisoria litis
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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