Corte Suprema · Civil
Vicios procesales del remate no configuran objeto ilícito
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la nulidad absoluta de una venta en pública subasta solo procede ante un vicio sustantivo que configure objeto ilícito. Las irregularidades de tramitación del remate son vicios procesales que debieron alegarse en el propio juicio ejecutivo, y no en un juicio ordinario posterior. Rechazó la casación en el fondo.
Materias tratadas
- Nulidad absoluta de remate judicial
- Objeto ilícito
- Diferencia entre vicios sustantivos del contrato y nulidad procesal
- Preclusión de alegaciones procesales en juicios afinados
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
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