Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
Terminado unilateralmente el contrato administrativo, no procede pedir su resolución
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, ejercida por la Administración la facultad de término unilateral prevista en las bases, el contratista no puede demandar la resolución del artículo 1489 del Código Civil, pues no hay contrato vigente, ni discutir por esa vía la legalidad del acto. Revocó la condena por daño emergente, rechazando también ese rubro.
Materias tratadas
- Contrato administrativo de obra pública a suma alzada
- Término unilateral del contrato por la Administración mediante Decreto Alcaldicio (numeral 25 de las Bases Administrativas)
- Improcedencia de la acción de resolución de contrato del artículo 1489 del Código Civil una vez ejercida la potestad de término unilateral
- Contrato bilateral vigente como requisito de la resolución
- Imposibilidad de revisar la legalidad del acto administrativo por esta vía
- Reconocimiento del contrato administrativo (artículo 9° de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; Ley N° 19.886; Decreto Supremo N° 900/1996)
- Improcedencia de analizar los rubros indemnizatorios al rechazarse la acción resolutoria (artículos 186 y 189 del Código de Procedimiento Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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