Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
Es apelable la resolución del Tesorero que rechaza el abandono
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que en el cobro ejecutivo tributario el Tesorero actúa como juez sustanciador y rigen supletoriamente las normas comunes del Código de Procedimiento Civil, por lo que el rechazo del abandono del procedimiento es interlocutoria apelable. Acogió el recurso de hecho y concedió la apelación en el solo efecto devolutivo.
Materias tratadas
- Recurso de hecho (artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil)
- Procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias (artículos 168 a 199 del Código Tributario)
- Naturaleza judicial del procedimiento y calidad de juez del Tesorero como Juez Sustanciador (artículos 170, 189 y 193 del Código Tributario)
- Aplicación supletoria de las normas comunes del Libro I del Código de Procedimiento Civil (artículos 2° y 148 del Código Tributario)
- Naturaleza de sentencia interlocutoria de la resolución que se pronuncia sobre el incidente de abandono del procedimiento y procedencia del recurso de apelación
- Concesión de la apelación en el solo efecto devolutivo
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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