Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
El abandono del procedimiento procede en el cobro tributario ante Tesorería
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el cobro ejecutivo tributario es judicial y el Tesorero actúa como juez, por lo que rige supletoriamente el abandono del procedimiento. Paralizada la causa por años sin gestión útil, pues las certificaciones de embargo infructuoso no la impulsan, revocó y acogió el incidente de abandono.
Materias tratadas
- Procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias (artículos 168 a 199 del Código Tributario)
- Naturaleza judicial del procedimiento y calidad de juez del Tesorero Regional (artículos 170, 189 y 193 del Código Tributario)
- Aplicación supletoria de las normas comunes del Libro I del Código de Procedimiento Civil (artículos 2°, 148 y 190 del Código Tributario)
- Procedencia del abandono del procedimiento en la etapa administrativa de cobro (artículo 152 del Código de Procedimiento Civil)
- Término legal de inactividad procesal e ineptitud de las certificaciones sobre traba de embargo para interrumpir el abandono
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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