Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
La pérdida de chance por falta de servicio sanitario es indemnizable
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, aunque no se probó que la negativa injustificada de cama UCI causara la muerte, sí privó de la oportunidad de evitarla: pérdida de chance indemnizable. El Servicio de Salud responde solidariamente, no en subsidio, con el hospital de su dependencia por omitir supervisarlo (artículo 2317 del Código Civil). Confirmó la condena.
Materias tratadas
- Responsabilidad del Estado por falta de servicio en materia sanitaria
- Legitimación pasiva del Servicio de Salud por sus deberes de supervisión y tutela sobre el establecimiento hospitalario autogestionado en red de su dependencia
- Responsabilidad solidaria y obligaciones in solidum por concurrencia causal (artículo 2317 del Código Civil)
- Falta de servicio e infracción a la lex artis
- Relación de causalidad
- Pérdida de chance o pérdida de la oportunidad como daño indemnizable
- Daño moral
- Limitación del valor de la prueba confesional (artículo 1713 del Código Civil y artículos 399 y 402 del Código de Procedimiento Civil)
- Avaluación del daño moral conforme al Baremo del Poder Judicial y la Universidad de Concepción
- Confirmación conforme al artículo 186 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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