Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
Privilegio de pobreza exime de costas salvo declaración fundada de temeridad
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, según el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, quien litiga con privilegio de pobreza solo puede ser condenado en costas si una resolución fundada lo declara temerario o malicioso. No existiendo esa declaración, acogió la apelación y dejó sin efecto la condena en costas.
Materias tratadas
- Privilegio de pobreza
- Exención de la condena en costas para quienes litigan con privilegio de pobreza (artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales)
- Exigencia de resolución fundada que declare al litigante temerario o malicioso como presupuesto de la condena en costas
- Modificación parcial de la sentencia dejando sin efecto la condena en costas (artículo 186 del Código de Procedimiento Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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