Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
Daño de la víctima por repercusión debe probarse, no se presume
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el daño de la víctima indirecta debe probarse en su entidad y nexo causal: si el informe PRAIS presenta la tortura del padre solo como factor coadyuvante de las patologías de una hija nacida después, la suma es desproporcionada.
Acogió el reclamo fiscal sobre reajustes e intereses y confirmó la condena, rebajando esa indemnización a $5.000.000.
Materias tratadas
- Responsabilidad del Estado por violaciones a los derechos humanos
- Indemnización del daño moral
- Imprescriptibilidad de la acción civil tratándose de crímenes de lesa humanidad
- Improcedencia de la excepción de reparación satisfactoria por compatibilidad de las pensiones y beneficios asistenciales con la indemnización
- Prueba y relación causal del daño en víctimas indirectas o por repercusión
- Multicausalidad de los factores traumáticos
- Regulación prudencial del quantum indemnizatorio
- Reajustes desde la ejecutoria de la sentencia e intereses desde la constitución en mora (artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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