Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
Acción civil por lesa humanidad es imprescriptible también para víctimas indirectas
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la acción civil por crímenes de lesa humanidad es imprescriptible también para las víctimas por repercusión, por la naturaleza del ilícito, y que los beneficios de las leyes de reparación no constituyen pago ni se imputan a la indemnización. Confirmó la condena al Fisco, elevando cada indemnización de $25.000.000 a $30.000.000.
Materias tratadas
- Responsabilidad del Estado por crímenes de lesa humanidad
- Indemnización del daño moral a víctimas por repercusión o rebote
- Legitimación activa de las hijas de la víctima directa
- Valor probatorio de los informes PRAIS como documentos oficiales del Estado
- Improcedencia de la excepción de reparación satisfactoria o pago (Leyes N° 19.123, N° 19.980 y N° 19.992)
- Imprescriptibilidad de la acción civil indemnizatoria y su extensión a las víctimas indirectas
- Regulación al alza del quantum indemnizatorio
- Reajustes desde la fecha de la sentencia (artículos 144, 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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