Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil

Es inapelable la resolución del partidor que exige consignar para nuevos incidentes

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la resolución del partidor que falló la impugnación de tasaciones y ordenó consignar antes de promover nuevos incidentes no es apelable, atendida la inapelabilidad de las resoluciones del partidor y de las dictadas conforme al artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. Rechazó el recurso de hecho.

Materias tratadas

  • Recurso de hecho (artículos 196, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil)
  • Juicio de partición y facultades del juez partidor
  • Inapelabilidad de las resoluciones del partidor (artículo 649 del Código de Procedimiento Civil)
  • Consignación previa para promover nuevos incidentes e inapelabilidad de las resoluciones dictadas en su virtud (artículo 88 del Código de Procedimiento Civil)
  • Concepto de incidente como cuestión accesoria del juicio (artículo 82 del Código de Procedimiento Civil)
  • Naturaleza jurídica de la resolución impugnada como presupuesto de su apelabilidad

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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