Corte Suprema · Penal
Solo la formalización suspende la prescripción, no la querella
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el cuasidelito de homicidio de un profesional de la salud prescribe en cinco años y que solo la formalización suspende el plazo (artículo 233 del Código Procesal Penal), no la querella ni la petición de formalización, pues se prohíbe la analogía. Formalizado ya vencido el plazo, revocó, acogió el amparo y sobreseyó definitivamente.
Materias tratadas
- Acción constitucional de amparo (artículo 21 de la Constitución Política de la República)
- Prescripción de la acción penal
- Cuasidelito de homicidio cometido por profesional de la salud (artículos 490 y 492 del Código Penal)
- Calificación como simple delito y plazo de prescripción de cinco años
- Suspensión de la prescripción por la formalización (artículo 233 del Código Procesal Penal)
- Irrelevancia de las salidas del país del amparado y de la inexistencia de condenas posteriores
- Ineficacia suspensiva de la petición de formalización y de la querella criminal
- Prohibición de la interpretación por analogía (artículo 5 inciso final del Código Procesal Penal)
- Sobreseimiento definitivo (artículo 250 d) del Código Procesal Penal)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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