Corte Suprema · Penal
Agendar el juicio oral fuera del plazo legal vulnera el plazo razonable
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que fijar el juicio oral excediendo con creces el plazo de quince a sesenta días del artículo 281 del Código Procesal Penal, con el imputado en prisión preventiva, vulnera el derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Revocó, acogió el amparo y ordenó agendar la audiencia a la brevedad.
Materias tratadas
- Recurso de amparo
- Derecho a ser juzgado en un plazo razonable (artículo 8 N° 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículos 5° inciso 2° y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República)
- Plazo máximo de agendamiento del juicio oral (artículo 281 del Código Procesal Penal)
- Ilegalidad de la fijación de audiencia fuera del plazo legal
- Incidencia de la prisión preventiva
- Artículo 21 de la Constitución Política de la República
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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