Corte Suprema · Penal
La orden judicial sobre el inmueble ampara el registro de sus habitaciones
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el ingreso se fundó en una orden judicial de entrada y registro sobre el inmueble, que el juez de garantía consideró una unidad pese a sus múltiples habitaciones, y no en un hallazgo casual; el alcance de esa autorización no puede revisarse por vía de nulidad. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad
- Causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal
- Inviolabilidad del hogar (artículo 19 N° 5 de la Constitución Política de la República)
- Entrada y registro con autorización judicial (artículos 9, 205 y 208 del Código Procesal Penal)
- Alcance de la orden respecto de un inmueble compuesto por múltiples habitaciones
- Improcedencia del hallazgo casual del artículo 215 del Código Procesal Penal
- Control preventivo de legalidad radicado en el juez de garantía
- Tráfico ilícito en pequeñas cantidades (artículos 1° y 4° de la Ley N° 20.000)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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