Corte Suprema · Penal
Delito del artículo 304 ter no exige acreditar la funcionalidad del dispositivo
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el delito de tenencia de elementos tecnológicos en recinto penitenciario no exige probar la funcionalidad del aparato, pues la ley sanciona también partes que por sí solas no permiten comunicarse. La participación estaba suficientemente fundada en la declaración de dos funcionarios penitenciarios: rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad
- Causales de los artículos 373 letra b) y 374 letra e) del Código Procesal Penal
- Competencia de la Corte Suprema por distintas interpretaciones de tribunales superiores (artículo 376 inciso tercero del Código Procesal Penal)
- Tenencia de elementos tecnológicos en establecimiento penitenciario (artículos 304 ter y 304 bis del Código Penal)
- Innecesariedad de acreditar la funcionalidad del dispositivo
- Ratio legis de la Ley N° 21.594
- Bien jurídico protegido y exigencia de informe técnico (voto disidente)
- Deber de fundamentación (artículos 36, 297 y 342 letras c) y d) del Código Procesal Penal)
- Autoría del artículo 15 N° 1 del Código Penal
- Artículos 373 letra b), 374 letra e), 384 y 386 del Código Procesal Penal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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