Corte Suprema · Penal
Ocultar intempestivamente un objeto ante la policía habilita el control de identidad
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el artículo 85 del Código Procesal Penal exige razonabilidad en suponer un delito, no certeza, y que ocultar intempestivamente un monedero en la ropa, alertado de la presencia policial, es una circunstancia objetiva que se aleja de la normalidad y justifica el control de identidad. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad
- Causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal
- Control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal
- Suficiencia del indicio objetivo
- Estándar de razonabilidad en la suposición del delito por sobre la certeza
- Ocultamiento de especies tras el aviso de la presencia policial como circunstancia habilitante
- Garantías de los numerales 3 inciso sexto, 4 y 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República
- Prueba ilícita
- Tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades (artículos 1° y 4° de la Ley N° 20.000)
- Artículos 373 letra a) y 384 del Código Procesal Penal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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