Corte Suprema · Penal
Ni la querella ni la solicitud de formalización suspenden la prescripción
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que solo la formalización suspende la prescripción (artículo 233 del Código Procesal Penal); homologar a ella la querella o la solicitud de formalización sería analogía prohibida. Como el cuasidelito de lesiones prescribe en cinco años, ya cumplidos al formalizar, revocó y acogió el amparo, ordenando resolver la prescripción en audiencia.
Materias tratadas
- Acción constitucional de amparo (artículo 21 de la Constitución Política de la República)
- Prescripción de la acción penal
- Cuasidelito de lesiones (artículos 490 y 491 del Código Penal)
- Calificación como simple delito y plazo de prescripción de cinco años
- Suspensión de la prescripción por la formalización de la investigación (artículo 233 del Código Procesal Penal)
- Ineficacia suspensiva de la solicitud de formalización y de la querella criminal
- Prohibición de la interpretación analógica que homologa otras actuaciones al acto de formalización (artículo 5° inciso final del Código Procesal Penal)
- Remisión al juez de garantía para verificar los restantes requisitos del artículo 96 del Código Penal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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