Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral
Sin incumplimiento grave acreditado del empleador, el autodespido equivale a renuncia voluntaria
Lo que resolvió la Corte
En sentencia de reemplazo, la Corte resolvió que, conforme al artículo 171 inciso quinto del Código del Trabajo, al no acreditarse incumplimiento grave alguno del empleador, la relación laboral terminó por renuncia voluntaria. Acogió la demanda solo en cuanto al feriado legal devengado y la compensación del feriado proporcional, y la rechazó en lo demás, sin costas.
Materias tratadas
- Sentencia de reemplazo en el recurso de nulidad laboral (artículo 478 del Código del Trabajo)
- Artículo 171 inciso quinto del Código del Trabajo
- Terminación del vínculo laboral por la causal de renuncia voluntaria ante la falta de acreditación del incumplimiento grave imputado al empleador
- Feriado legal devengado y compensación de feriado proporcional
- Reajustes e intereses
- Acogimiento parcial de la demanda, sin costas
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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