Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral
La caducidad alcanza también la demanda de reconocimiento de relación laboral
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la caducidad del artículo 168 del Código del Trabajo es de orden público y declarable de oficio, y alcanza a la demanda de reconocimiento de relación laboral, porque el vínculo existe desde la prestación de servicios y la sentencia solo lo declara. Deducida la demanda fuera de los 90 días, confirmó la declaración de caducidad.
Materias tratadas
- Caducidad de la acción por despido injustificado, artículo 168 del Código del Trabajo
- Declaración de oficio de la caducidad, artículo 447 del Código del Trabajo y su aplicación al procedimiento monitorio por remisión del artículo 432 inciso segundo
- Carácter de orden público e indisponible de la caducidad, que no requiere alegación ni admite renuncia
- Distinción entre caducidad y prescripción en cuanto a interrupción y suspensión del plazo
- Aplicabilidad de la caducidad a la demanda de reconocimiento de relación laboral
- Existencia de la relación laboral desde la prestación de los servicios, artículo 7 del Código del Trabajo, y carácter declarativo de la sentencia
- Suspensión del plazo por el reclamo ante la Inspección del Trabajo
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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