Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral

Fuero maternal no impide el mutuo acuerdo sin desafuero previo

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el desafuero previo del artículo 174 del Código del Trabajo solo rige ante el término unilateral dispuesto por el empleador, no ante el mutuo acuerdo del artículo 159 N° 1, que es una resciliación consensuada y no una renuncia prohibida. Extinguido así el vínculo, el despido indirecto posterior era extemporáneo. Rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Fuero maternal y ámbito de aplicación de la exigencia de desafuero judicial previo (artículos 174 y 201 del Código del Trabajo)
  • Terminación del contrato por mutuo acuerdo de las partes (artículo 159 N° 1 del Código del Trabajo) y su diferencia con la renuncia unilateral de derechos prohibida por el artículo 5° del Código del Trabajo
  • Extemporaneidad del despido indirecto ejercido sobre una relación laboral ya extinguida
  • Principio de congruencia y límites de la competencia del tribunal laboral respecto de prestaciones no comprendidas en la causa de pedir
  • Causal de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo y respeto irrestricto de los hechos asentados en la instancia
  • Causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y exigencia de infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica
  • Regulación especial de las costas en sede laboral (artículos 459 N° 7 y 432 inciso primero del Código del Trabajo) e improcedencia de fundar la infracción de ley en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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