Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral
Despido improcedente: debe restituirse el aporte al seguro de cesantía descontado
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador a la Cuenta Individual por Cesantía exige que la causal de necesidades de la empresa haya operado efectivamente. Declarado injustificado el despido, sus efectos se retrotraen. Rechazó el recurso de nulidad, con costas, y quedó firme la restitución del descuento.
Materias tratadas
- Imputación del aporte del empleador a la Cuenta Individual por Cesantía sobre la indemnización por años de servicio (artículo 13 inciso segundo de la Ley N° 19.728)
- Improcedencia de la imputación cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado, indebido o improcedente
- Alcance del artículo 52 inciso segundo de la Ley N° 19.728 y su remisión al inciso primero del artículo 13
- Restitución del descuento del aporte patronal al seguro de cesantía como efecto de la declaración judicial de improcedencia del despido
- Despido por necesidades de la empresa (artículo 161 del Código del Trabajo) y recargo del artículo 168 del Código del Trabajo
- Causal de infracción de ley del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo y su finalidad de fijar el significado, alcance y sentido de las normas en función de los hechos probados
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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