Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral
Sin incumplimiento acreditado no procede la nulidad por errónea calificación jurídica
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo exige respetar los hechos asentados: el incumplimiento contractual es una premisa fáctica y solo su gravedad admite calificación jurídica. No acreditado el incumplimiento invocado para el despido, esa conclusión debió impugnarse por las letras b) o e): rechazó el recurso de nulidad del empleador.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad laboral
- Causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo por necesidad de alterar la calificación jurídica de los hechos
- Intangibilidad de las conclusiones fácticas y del raciocinio valorativo del juez de base en sede de nulidad
- Despido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato (artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo)
- Distinción entre el incumplimiento contractual como premisa fáctica y la gravedad como condición de connotación normativa susceptible de calificación jurídica
- Idoneidad de las causales de las letras b) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo para impugnar conclusiones de hecho
- Rechazo del arbitrio por falta de fundamento
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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