Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral
La nulidad no permite alterar hechos sobre contratos municipales a honorarios
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que no hubo omisión en el análisis de la prueba, sino discrepancia con su valoración, y que la infracción de ley exige respetar los hechos asentados, sin que se acreditara que la contratación a honorarios excediera el artículo 4° de la Ley N° 18.883 ni que existiera relación laboral. Rechazó sin costas el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad laboral
- Causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo y sus tres requisitos
- Discrepancia con la apreciación de la prueba como facultad privativa del juez a quo que no habilita la invalidación
- Inamovilidad de los hechos asentados como requisito esencial de la causal de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo
- Contratación municipal a honorarios y ámbito del artículo 4° de la Ley N° 18.883
- Sentido de los términos accidental y específico como expresivos de lo transitorio, excepcional, concreto y determinado
- Presunción de laboralidad y principio de primacía de la realidad de los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo (alegación de la recurrente)
- Excepción y contraexcepción del artículo 1° del Código del Trabajo y aplicación del estatuto laboral a los contratados a honorarios por municipalidades (voto disidente)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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