Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral
Sin renuncia a la inmunidad, no hay jurisdicción sobre un Estado extranjero
Lo que resolvió la Corte
La Corte razonó que, al no constar que el Estado extranjero demandado haya renunciado a la inmunidad de jurisdicción que le reconoce el derecho internacional, los tribunales de la República carecen de jurisdicción para conocer de la demanda. Confirmó la resolución apelada por falta de jurisdicción.
Materias tratadas
- Inmunidad de jurisdicción de Estado extranjero
- Ausencia de constancia de renuncia expresa a la inmunidad de jurisdicción reconocida por el derecho internacional
- Falta de jurisdicción de los tribunales de la República (artículo 7 de la Constitución Política de la República y artículo 7 del Código Orgánico de Tribunales)
- Alcance de la apelación limitada a aspectos de fondo y no a la competencia del tribunal
- Distinción entre actos iure imperii, con inmunidad absoluta, y actos iure gestionis, con inmunidad relativa (voto disidente)
- Naturaleza laboral de la relación invocada y su carácter no constitutivo de acto de gobierno (voto disidente)
- Igualdad ante la ley, tutela judicial efectiva y protección del trabajo (artículo 19 N°s 2, 3 y 16 de la Constitución Política de la República) (voto disidente)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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