Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral

Sin condicionalidad asentada, el bono no puede excluirse del sueldo base

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la causal del artículo 477 exige sujeción estricta a los hechos, y no se asentó condicionalidad alguna del bono de puntualidad y asistencia que lo distinguiera del sueldo base, por lo que no podía apreciarse error en incluirlo en el cálculo de horas extraordinarias. Rechazó con costas el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Recurso de nulidad laboral en procedimiento de reclamación de multa administrativa
  • Causal del artículo 477 del Código del Trabajo y sujeción estricta a los hechos asentados en la sentencia
  • Improcedencia de insertar en el motivo de nulidad hechos que contrarían los establecidos o que no fueron probados
  • Concepto legal de sueldo o sueldo base del artículo 42 letra a) del Código del Trabajo y su carácter de estipendio fijo
  • Base de cálculo del recargo de las horas extraordinarias conforme al artículo 32 inciso tercero del Código del Trabajo
  • Alegación de la reclamante sobre la naturaleza condicional del bono de puntualidad y asistencia
  • Alegación de la reclamante sobre el alcance de los dictámenes de la Dirección del Trabajo frente al artículo 3 del Código Civil y al artículo 7 de la Constitución Política de la República

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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