Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral
No presentar a tiempo la licencia médica justifica el despido por ausencias
Lo que resolvió la Corte
En sentencia de reemplazo, la Corte resolvió que el trabajador no acreditó haber puesto en conocimiento del empleador, dentro de los plazos legales, la última licencia médica, por lo que se configura la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo. Rechazó la demanda y declaró justificado el despido, sin costas.
Materias tratadas
- Sentencia de reemplazo del artículo 482 del Código del Trabajo
- Causal de terminación del contrato de trabajo del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo por ausencias del trabajador
- Falta de acreditación de la presentación oportuna de la licencia médica al empleador dentro de los plazos legales
- Improcedencia de exigir al empleador que suponga la subsistencia del impedimento de salud una vez concluida una licencia médica previa
- Declaración de justificación del despido
- Exención de la condena en costas por haber tenido el demandante motivos plausibles para litigar
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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