Corte de Apelaciones de Valparaíso · Laboral
La regla de la conducta se aplica también a los instrumentos colectivos
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la regla de la conducta del artículo 1564 del Código Civil se aplica a los instrumentos colectivos, cuya primacía sobre el contrato individual rige solo "en lo pertinente" y no puede desmejorar derechos adquiridos. La jornada menor aceptada durante años era un derecho adquirido: rechazó el recurso de nulidad del empleador multado.
Materias tratadas
- Reclamación judicial de multa administrativa cursada por la Inspección del Trabajo
- Causal de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo (artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 482 inciso tercero del mismo cuerpo legal)
- Cláusulas tácitas y carácter consensual del contrato de trabajo
- Regla de la conducta como criterio de interpretación contractual (artículo 1564 inciso final del Código Civil)
- Aplicación de la regla de la conducta a los instrumentos colectivos
- Carácter solemne del instrumento colectivo y límites a su modificación (artículos 5 inciso tercero, 311 y 320 del Código del Trabajo)
- Alcance relativo de la expresión "en lo pertinente" del artículo 311 inciso segundo del Código del Trabajo frente a los derechos adquiridos del trabajador
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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