Corte de Apelaciones de Valparaíso · Laboral
El juez del trabajo conoce la acción declarativa de prescripción de cotizaciones
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la acción declarativa de prescripción de cotizaciones previsionales corresponde al juez del trabajo según el artículo 420 del Código del Trabajo, pues los juzgados de cobranza del artículo 421 solo conocen de la ejecución forzada; una cobranza en curso no altera esa competencia. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Causal de nulidad del artículo 478 letra a) del Código del Trabajo por sentencia dictada por juez incompetente
- Competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo conforme al artículo 420 del Código del Trabajo para conocer de las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas de previsión o de seguridad social
- Distinción entre la acción declarativa de prescripción extintiva de cotizaciones previsionales y la acción ejecutiva de cobro forzado
- Competencia de los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional del artículo 421 del Código del Trabajo circunscrita a la ejecución de títulos regidos por la Ley N° 17.322
- Coexistencia de una causa ejecutiva de cobranza previsional en tramitación y su irrelevancia para desplazar la competencia del juez del trabajo en la acción declarativa
- Artículo 109 del Código Orgánico de Tribunales (alegación del recurrente)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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