Corte de Apelaciones de Valparaíso · Laboral
Reprochar la valoración de la prueba no configura omisión de análisis
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo no procede si la sentencia sí analizó la prueba, pues criticar su valoración es propio de la letra b), y que la infracción de ley no permite alterar los hechos fijados. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad laboral como arbitrio de derecho estricto
- Causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el requisito del N° 4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal
- Distinción entre la omisión del análisis de la prueba y el reproche a la valoración probatoria, propio de la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo
- Contradicción en la fundamentación del recurso como obstáculo a su prosperidad
- Improcedencia de alterar los hechos asentados por la vía de la causal de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo
- Contratos de prestación de servicios a honorarios con corporación municipal y principio de primacía de la realidad
- Subordinación y dependencia como elemento diferenciador del contrato de trabajo (artículos 1, 7 y 8 del Código del Trabajo)
- Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal (Ley N° 19.378) y aplicación supletoria de la Ley N° 18.883
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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