Corte de Apelaciones de Valparaíso · Laboral

El órgano público debe las cotizaciones salvo pacto o pago del prestador

Lo que resolvió la Corte

Aplicando jurisprudencia unificada, la Corte resolvió que en contrataciones a honorarios con el Estado las cotizaciones son de cargo del empleador, salvo pacto o pago directo del prestador. Sin pacto ni pago, en sentencia de reemplazo ordenó pagar las cotizaciones previsionales y de cesantía, sin intereses penales ni multas, y rechazó la nulidad del despido.

Materias tratadas

  • Cotizaciones de seguridad social derivadas de contrataciones a honorarios con órganos de la Administración del Estado
  • Vigencia de la obligación de pago del empleador como regla general y excepciones por pacto de las partes o entero directo por el prestador de servicios
  • Ausencia de cláusula que imponga al trabajador el pago de las cotizaciones
  • Reajustes conforme al inciso décimo del artículo 19 del Decreto Ley N° 3.500, al inciso tercero del artículo 22 de la Ley N° 17.322 y al inciso primero del artículo 11 de la Ley N° 19.728
  • Improcedencia de intereses penales y cómputo de intereses según el inciso tercero del artículo 63 del Código del Trabajo desde que la sentencia quede ejecutoriada
  • Despido injustificado e indemnizaciones de los artículos 162 y 172 y siguientes del Código del Trabajo
  • Rechazo de la demanda de nulidad del despido

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
Disponible para suscriptores

Lee este fallo completo en Litis Pro

Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.

Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.

¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web

Fallos relacionados

Las fichas omiten nombres, RUT, rol y fechas. Si algún dato te identifica, pide su revisión o retiro en Privacidad y retiro.