Corte de Apelaciones de Valparaíso · Laboral
El órgano público debe las cotizaciones salvo pacto o pago del prestador
Lo que resolvió la Corte
Aplicando jurisprudencia unificada, la Corte resolvió que en contrataciones a honorarios con el Estado las cotizaciones son de cargo del empleador, salvo pacto o pago directo del prestador. Sin pacto ni pago, en sentencia de reemplazo ordenó pagar las cotizaciones previsionales y de cesantía, sin intereses penales ni multas, y rechazó la nulidad del despido.
Materias tratadas
- Cotizaciones de seguridad social derivadas de contrataciones a honorarios con órganos de la Administración del Estado
- Vigencia de la obligación de pago del empleador como regla general y excepciones por pacto de las partes o entero directo por el prestador de servicios
- Ausencia de cláusula que imponga al trabajador el pago de las cotizaciones
- Reajustes conforme al inciso décimo del artículo 19 del Decreto Ley N° 3.500, al inciso tercero del artículo 22 de la Ley N° 17.322 y al inciso primero del artículo 11 de la Ley N° 19.728
- Improcedencia de intereses penales y cómputo de intereses según el inciso tercero del artículo 63 del Código del Trabajo desde que la sentencia quede ejecutoriada
- Despido injustificado e indemnizaciones de los artículos 162 y 172 y siguientes del Código del Trabajo
- Rechazo de la demanda de nulidad del despido
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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